Modificar el apellido paterno en Argentina no es un trámite simple ni automático. La normativa vigente establece que el apellido forma parte del derecho a la identidad y, por lo tanto, su alteración solo es posible cuando existen razones fundadas que lo justifiquen. En la mayoría de los casos, este tipo de pedido requiere la intervención de la Justicia, con el objetivo de preservar la seguridad jurídica y evitar cambios arbitrarios que puedan afectar derechos propios o de terceros.
El Código Civil y Comercial de la Nación considera al nombre —compuesto por el prenombre y el apellido— como un atributo esencial de la personalidad. Así lo establece el artículo 62, que lo reconoce como un derecho personalísimo. A su vez, el artículo 69 dispone que cualquier modificación del nombre o del apellido solo puede autorizarse cuando existan “justos motivos”, los cuales deben ser evaluados por un juez.
Si bien existen situaciones excepcionales en las que el trámite puede realizarse directamente ante el Registro Civil, cuando la solicitud tiene como finalidad eliminar, sustituir o desvincular el apellido paterno, la vía judicial suele ser el camino habitual.
Qué entiende la ley por “justos motivos” para cambiar el apellido paterno
La legislación argentina no ofrece una definición cerrada ni exhaustiva de qué debe considerarse un “justo motivo”. El propio Código Civil y Comercial utiliza una enumeración abierta, lo que permite que los jueces analicen cada caso en función de sus circunstancias particulares.
La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que los justos motivos deben consistir en razones serias, objetivas y debidamente acreditadas, capaces de justificar una excepción al principio general de inmutabilidad del apellido. En este análisis, los tribunales evalúan si el mantenimiento del apellido paterno genera un perjuicio concreto, ya sea de carácter material, moral, psicológico o emocional, y si la modificación solicitada resulta compatible con el orden público y no vulnera derechos de terceros.
Cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, el criterio judicial suele ser más flexible. Esto se debe a que el apellido aún no ha adquirido una proyección social consolidada y, en estos casos, los jueces priorizan el interés superior del menor por sobre la regla de estabilidad del nombre.
Cuándo los jueces autorizan el cambio del apellido paterno
En la práctica judicial, los pedidos de modificación del apellido paterno suelen prosperar cuando se demuestra que su conservación produce un impacto negativo real y actual en la vida de la persona. No basta con una preferencia personal, un conflicto familiar o un simple desacuerdo con el progenitor: es necesario acreditar un daño concreto.
Los tribunales han admitido el cambio del apellido en situaciones en las que este se encuentra asociado a episodios de violencia familiar, abandono, abuso o conductas graves por parte del padre, que hayan afectado profundamente el vínculo parental. También se consideran atendibles los casos en los que el uso del apellido paterno provoca sufrimiento psicológico, afecta la estabilidad emocional o genera un conflicto identitario persistente.
Otra situación frecuente es la de personas que fueron criadas exclusivamente por una figura parental distinta del padre biológico y cuyo apellido no refleja su verdadera historia familiar ni su identidad personal. En estos casos, los jueces valoran especialmente el arraigo social y afectivo construido a lo largo del tiempo.
Asimismo, la Justicia contempla pedidos basados en errores registrales, inscripciones defectuosas o inconsistencias en las partidas de nacimiento, así como solicitudes vinculadas a razones culturales, étnicas o religiosas que inciden directamente en la construcción de la identidad.
También pueden prosperar los planteos cuando el apellido paterno posee una carga social negativa, resulta vejatorio o genera situaciones de estigmatización en el ámbito social, educativo o laboral.
En todos los supuestos, el juez analiza la prueba presentada, escucha a las partes involucradas y evalúa el impacto concreto del apellido en la vida cotidiana de la persona solicitante, verificando siempre que el cambio no perjudique el interés general ni derechos de terceros.
Situaciones en las que no se necesita autorización judicial
Existen determinados casos en los que la ley presume la existencia de justos motivos y no exige una sentencia judicial para modificar el apellido. Entre ellos se encuentran los trámites relacionados con la identidad de género, regulados por la Ley 26.743, que se realizan por vía administrativa ante el Registro Civil.
También se incluyen situaciones vinculadas a desapariciones forzadas, apropiaciones ilegales de personas, alteraciones o supresiones del estado civil o de la identidad, así como la corrección de errores registrales evidentes, donde el cambio puede efectuarse sin intervención judicial.
Cómo iniciar el trámite para cambiar el apellido paterno
El procedimiento para modificar el apellido paterno depende de las circunstancias del caso. Cuando la solicitud se encuadra en supuestos expresamente reconocidos por la ley, el trámite puede iniciarse directamente ante el Registro Civil correspondiente.
En cambio, cuando el pedido responde a razones personales, familiares, emocionales o identitarias, y apunta a suprimir, reemplazar o desvincular el apellido paterno, es necesario iniciar una acción judicial. En estos casos, la presentación debe realizarse ante un juzgado de familia, con el patrocinio de un abogado, y el juez será quien determine si existen justos motivos que justifiquen la modificación solicitada.
Si la resolución judicial es favorable, se ordena la inscripción del cambio en el Registro Civil, lo que permite posteriormente actualizar el Documento Nacional de Identidad y el resto de la documentación personal.
