Un reciente fallo de la Sala I de la Cámara Federal de la Ciudad de Buenos Aires autorizó avanzar con el juzgamiento en ausencia de diez personas —siete de nacionalidad iraní y tres libaneses— acusadas de haber participado en el atentado a la sede de la AMIA, ocurrido en 1994 en la capital argentina, que dejó un saldo de 85 muertos y cientos de heridos.
La resolución fue firmada por los jueces Mariano Llorens y Martín Irurzun. Llorens votó con un enfoque categórico, mientras que Irurzun adoptó una posición más prudente, pero ambos coincidieron en permitir que el caso continúe con esta modalidad. La medida representa un giro relevante en la causa, ya que abre la puerta a un juicio sin la presencia de los acusados, un escenario que ha sido motivo de fuerte debate legal, político y ético en los últimos años.
La decisión le da luz verde al juez federal Daniel Rafecas, actualmente a cargo del expediente, para que analice el requerimiento presentado por el fiscal Sebastián Basso. A partir de ahora, el fiscal deberá presentar formalmente los pedidos de procesamiento contra los diez acusados. Luego, intervendrá el defensor oficial, quien podrá contestar los planteos, y finalmente el juez decidirá si dicta o no los procesamientos, lo que marcaría un paso clave hacia el eventual inicio del juicio en ausencia.
La iniciativa ha generado un profundo rechazo por parte de las principales agrupaciones de familiares de las víctimas del atentado, como Memoria Activa, Familiares y Amigos de las Víctimas, y la Agrupación 18J. Estas organizaciones consideran que un juicio sin los acusados presentes carece de sustento probatorio suficiente y podría terminar siendo un procedimiento simbólico, más orientado a cerrar el expediente que a alcanzar una verdadera justicia. También advierten que podría abrir la puerta a un precedente riesgoso, con consecuencias legales de largo plazo.
El juicio en ausencia es una figura legal controvertida en el derecho argentino. Si bien no está explícitamente prohibida en la Constitución, tampoco está plenamente regulada. En muchos países europeos, como Francia e Italia, esta modalidad está contemplada en sus sistemas jurídicos. En cambio, en Argentina se ha debatido durante años sin lograr un consenso. Algunos sectores judiciales y políticos argumentan que su implementación podría violar el derecho a la defensa y al debido proceso, mientras que otros la ven como una herramienta válida cuando los acusados se niegan a comparecer ante la Justicia y se refugian en países que no cooperan con las órdenes internacionales.
En este caso, los acusados llevan décadas con pedido de captura internacional, sin que se haya logrado su extradición. Irán nunca respondió favorablemente a las solicitudes de colaboración, y muchos de los implicados han ocupado cargos oficiales en su país, lo que les garantiza protección diplomática. Ante este escenario, sectores del Poder Judicial consideran que el juicio en ausencia es la única vía para evitar que la causa quede paralizada indefinidamente.
El fallo de la Cámara Federal no implica automáticamente que el juicio comience, pero sí sienta un precedente significativo y habilita una nueva etapa procesal. Ahora será responsabilidad del fiscal Basso sustentar las acusaciones con las pruebas disponibles, y del juez Rafecas evaluar si existen elementos suficientes para avanzar. Mientras tanto, el debate público sobre la validez y la utilidad del juicio en ausencia seguirá generando tensiones entre los distintos actores involucrados.
En resumen, se trata de un paso judicial que, aunque respaldado por la Cámara, no está exento de controversias. Si bien podría representar un avance en una causa marcada por la impunidad, también reabre preguntas sobre la legitimidad de los procesos judiciales sin la presencia de los imputados, especialmente en casos de tanta sensibilidad social y política como el atentado a la AMIA.
