El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este miércoles la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad – Ley N.º 27.793, a través del Decreto 84/2026, que fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha del 3 de febrero de 2026. Esta decisión significa la definición operativa y administrativa de una normativa que había sido sancionada por el Congreso pero que hasta ahora no se había podido aplicar en forma completa.
La medida responde directamente a una orden judicial emitida por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que en diciembre de 2025 declaró inválido un decreto anterior que había suspendido la ejecución de la Ley de Emergencia en Discapacidad por supuesta falta de financiamiento. El fallo judicial exige que la Ley sea implementada de inmediato, y estableció un plazo de 30 días para que el Poder Ejecutivo reglamente sus aspectos operativos.
¿Qué implica esta reglamentación?
La reglamentación tiene como objetivo principal establecer un marco claro y detallado de aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, con especial foco en la creación de un nuevo sistema de pensiones no contributivas que reemplace y modernice el anterior, bajo el nombre de “Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social”.
Hasta ahora, la aplicación de la ley había quedado trabada por cuestiones presupuestarias y administrativas, lo que retrasó su implementación real después de su sanción en 2025. Con la publicación del decreto reglamentario, esas barreras quedan superadas formalmente, aunque la aplicación práctica requerirá la ejecución de procedimientos administrativos y operativos que estarán a cargo de la autoridad designada.
Criterios de acceso y condiciones del nuevo régimen de pensiones
Una de las claves de esta reglamentación es que define con precisión los requisitos para acceder a la nueva pensión, así como las pautas para su mantenimiento, las incompatibilidades con otros beneficios y los procedimientos administrativos que deberán seguirse. Estos criterios buscan ordenar la asignación de prestaciones a personas con discapacidad de forma transparente y coherente con otras políticas sociales del Estado.
Entre otras cosas, el decreto reglamentario especifica:
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Condiciones para acceder a la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.
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Requisitos para conservar el beneficio, incluyendo la evaluación de ingresos y situación socioeconómica de los beneficiarios.
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Normas de incompatibilidad con otras prestaciones sociales o previsionales, con el fin de evitar duplicaciones o solapamientos.
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Procedimientos administrativos, controles y auditorías que deberán realizarse periódicamente para garantizar el correcto uso y asignación de las pensiones.
En este sentido, la reglamentación también establece mecanismos de control y evaluación que deben ser presentados ante instancias institucionales, como el Consejo Federal de Discapacidad, en un plazo de 30 días. Esto incluye, por ejemplo, la presentación de un plan de auditorías periódicas que contribuya a la transparencia y eficacia de la gestión del nuevo régimen.
Rol de la Secretaría Nacional de Discapacidad
Como parte de una reorganización institucional contemplada en la normativa, la reglamentación centraliza la política pública en materia de discapacidad bajo la órbita del Ministerio de Salud. La Secretaría Nacional de Discapacidad, que ahora forma parte de ese ministerio, será la autoridad de aplicación y estará encargada de supervisar y ejecutar todas las disposiciones relacionadas con la nueva ley y el régimen de pensiones.
Esto implica que la Secretaría deberá concertar con el Consejo Federal de Discapacidad los criterios técnicos y socioeconómicos para evaluar a las personas con discapacidad que soliciten la pensión, establecer pautas de evaluación socioeconómica y definir otros aspectos cruciales de implementación.
Además, se le otorga la facultad de dictar normas complementarias y aclaratorias que faciliten la aplicación del régimen y resuelvan dudas o situaciones no previstas directamente en el texto de la Ley.
Conversión automática de pensiones anteriores
Un punto central de la reglamentación es que todas las pensiones no contributivas por discapacidad que se hubieran otorgado antes de la entrada en vigencia del decreto serán automáticamente convertidas en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Esto implica que la autoridad de aplicación deberá identificar y verificar cada una de esas prestaciones preexistentes, relevando su situación para ajustar sus condiciones al nuevo régimen.
Este procedimiento de conversión automática busca evitar discontinuidades en los beneficios de las personas con discapacidad que ya estaban recibiendo el apoyo estatal antes de la reforma, facilitando una transición ordenada hacia un sistema unificado.
Cooperación entre jurisdicciones
La reglamentación también contempla que las medidas adicionales acordadas con el Consejo Federal de Discapacidad se implementarán mediante mecanismos de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto significa que habrá coordinación y posibles aportes compartidos entre distintos niveles de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
Objetivos y efectos previstos
En términos generales, la reglamentación apunta a hacer operativa y eficaz una ley que declara la emergencia en materia de discapacidad, con la intención de reforzar las políticas de protección social, promover la inclusión laboral y asegurar que las personas con discapacidad cuenten con un sistema de prestaciones más claro y transparente.
También se trata de integrar la política de discapacidad dentro de una concepción más amplia de derecho a la salud, la protección social y la inclusión, en sintonía con estándares internacionales y con el modelo social de la discapacidad.
En definitiva, tras meses de conflicto, debates y procesos judiciales que retrasaron su puesta en marcha, la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad comienza a ser aplicada en forma completa, con un nuevo régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad y un esquema institucional renovado para su gestión y control.
