La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ratificó una decisión judicial que impide al Gobierno porteño avanzar con cualquier iniciativa vinculada a la demolición del Luna Park, uno de los espacios culturales y deportivos más emblemáticos del país. De este modo, quedó firme la medida precautelar que ordena la paralización total de obras, trámites administrativos o gestiones relacionadas con el proyecto oficial que habilitaba una profunda intervención en el histórico estadio ubicado en el microcentro porteño.

La resolución fue adoptada por la Sala III del tribunal, que rechazó el recurso de apelación presentado por la administración de la ciudad contra el fallo de primera instancia dictado en noviembre pasado. En aquella oportunidad, la jueza Natalia Tanno, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, dispuso la suspensión preventiva de todo accionar tendiente a ejecutar el plan aprobado por el Ejecutivo local. Los camaristas fundamentaron su decisión en el dictamen del fiscal ante la Cámara, Juan Octavio Gauna, cuyos argumentos fueron expresamente compartidos por los integrantes del tribunal.

La causa judicial se originó a partir de una demanda presentada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien cuestionó la validez de la Disposición 1283/DGIUR/25, emitida por la Dirección General de Interpretación Urbanística del Gobierno de la Ciudad. Según el planteo del letrado, esa normativa habilita una intervención que contradice de manera directa el régimen de protección patrimonial vigente para el Luna Park, edificio que cuenta con doble resguardo: por un lado, como Monumento Histórico Nacional y, por otro, por su catalogación con Protección Estructural en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

En su presentación judicial, Gil Domínguez sostuvo que el proyecto aprobado implica una afectación irreversible del inmueble y vulnera disposiciones centrales del Código Urbanístico. Para respaldar su posición, acompañó un informe técnico en el que se advierte que la iniciativa oficial no se limita a una modernización o actualización del estadio, sino que supone una transformación profunda de su estructura interna. De acuerdo con ese análisis, la autorización administrativa permitiría la demolición de casi la totalidad del interior del edificio, lo que, bajo el argumento de introducir mejoras tecnológicas, terminaría desvirtuando la identidad arquitectónica y simbólica del Luna Park.

El informe señala que el plan prevé aumentar el volumen del inmueble, reemplazar la cubierta existente y modificar de forma sustancial la fachada, intervenciones que estarían expresamente prohibidas para construcciones con Protección Estructural. En ese sentido, se advierte que alterar el volumen de un edificio histórico constituye una infracción grave a la normativa urbanística y patrimonial, además de representar un daño irreparable para la memoria colectiva y el valor cultural del lugar.

Paralelamente, en el mismo juzgado se tramita otra acción judicial impulsada por organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa del patrimonio urbano. Se trata de una presentación realizada por la Asociación Civil Basta de Demoler, la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y la Fundación Ciudad, con el patrocinio de los abogados Jonatan E. Baldiviezo, Jorge Barbagelata y Pacífico Rodríguez Villar. Estas entidades también solicitan la suspensión del proyecto aprobado por el Gobierno porteño y cuestionan su legalidad.

La demanda de las ONG fue acompañada por un exhaustivo informe técnico elaborado por los arquitectos Marcelo Magadán y Francisco Girelli, ambos reconocidos especialistas en conservación patrimonial. En su análisis, los profesionales sostienen que la iniciativa oficial incurre en una contradicción de fondo, ya que propone destruir un edificio protegido con el argumento de preservarlo. Según explican, la pérdida de los elementos con valor patrimonial sería casi absoluta, lo que vulnera de manera directa la legislación vigente en la materia.

El documento elaborado por los arquitectos concluye que la disposición administrativa no autoriza una restauración ni una rehabilitación, como exige la normativa aplicable a los edificios protegidos, sino que encubre una demolición seguida de la construcción de una nueva estructura en el interior del inmueble. De acuerdo con el informe, el objetivo central del proyecto sería incrementar la capacidad del estadio, llevándola de los actuales 8.400 espectadores a más de 11.000, para lo cual se prevé elevar la altura total del edificio, sustituir la cubierta y sumar un nivel adicional por encima de la fachada existente.

No obstante, los especialistas remarcan que muchas de las mejoras invocadas por el Gobierno de la Ciudad —como la consolidación estructural, la actualización tecnológica, la adecuación a normas de seguridad, la modernización de los sistemas contra incendios, la optimización energética, el acondicionamiento acústico y térmico, y la mejora de servicios y comodidades para el público— pueden llevarse a cabo sin necesidad de destruir el edificio histórico. En su opinión, todas estas intervenciones podrían realizarse mediante un proyecto de rehabilitación integral que respete y preserve los valores arquitectónicos y simbólicos del Luna Park.

Con la decisión de la Cámara, el expediente vuelve a quedar en manos de la jueza Natalia Tanno, quien deberá resolver si hace lugar a la medida cautelar solicitada tanto por Gil Domínguez como por las organizaciones civiles. Dicha cautelar apunta a suspender los efectos de la Disposición 1283/DGIUR/25 hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. En caso contrario, si la magistrada rechazara el planteo, podría habilitarse la continuidad del plan de demolición impulsado por el Ejecutivo porteño en el expediente administrativo correspondiente.

El debate trasciende lo meramente jurídico y se proyecta sobre el plano cultural e histórico. Para Francisco Girelli, uno de los arquitectos firmantes del informe técnico, el escenario es especialmente grave: advirtió que, de prosperar la iniciativa oficial, el Luna Park se convertiría en el primer Monumento Histórico Nacional demolido desde el retorno de la democracia en 1983. La definición judicial que se espera, por lo tanto, no solo determinará el futuro del icónico estadio, sino que también sentará un precedente relevante en materia de protección del patrimonio histórico en la Ciudad de Buenos Aires.

diciembre 23, 2025