La Justicia federal resolvió ordenar la aplicación inmediata y efectiva de la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el territorio nacional, una norma que había sido sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, pero cuya puesta en práctica se encontraba paralizada. El gobierno nacional había justificado esa demora alegando que el Parlamento no había definido de manera expresa el origen de los fondos necesarios para financiarla. Sin embargo, un reciente fallo judicial puso fin a esa controversia institucional y habilitó la plena vigencia de la ley.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Federal de Campana, que declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025. Dicho decreto, si bien formalmente promulgaba la ley, suspendía su ejecución hasta que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento y asignara las partidas presupuestarias correspondientes. Para la Justicia, esta maniobra vulneró principios constitucionales básicos y excedió las facultades del Poder Ejecutivo.
El fallo ordena la aplicación inmediata de la Ley 27.793 y tiene efectos expansivos sobre un amplio colectivo integrado por personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, prestadores de servicios, instituciones educativas y de salud, quienes habían visto limitados sus derechos a raíz de la suspensión administrativa. La sentencia reconoce que la paralización de la norma impactó directamente en la continuidad de tratamientos, en la calidad de las prestaciones y en el acceso a derechos fundamentales como la salud, la educación, la inclusión social y el cuidado integral.
La causa judicial fue iniciada por O.G.J. y D.R.N., quienes actuaron en representación de sus hijos menores de edad, ambos titulares del Certificado Único de Discapacidad. Con el avance del expediente, el reclamo fue respaldado por numerosas asociaciones civiles, organizaciones de la sociedad civil, prestadores de servicios y familiares de personas con discapacidad de distintas provincias del país. El planteo central sostuvo que la suspensión de la ley de emergencia implicaba privar a miles de personas de herramientas esenciales diseñadas para enfrentar una situación crítica que se venía profundizando desde hacía meses.
El conflicto tuvo como eje una disputa de fondo vinculada a la división de poderes y al principio de supremacía constitucional. El Congreso de la Nación había sancionado la Ley 27.793 en julio de 2025, declarando la emergencia en materia de discapacidad hasta finales de 2027. Aunque el Poder Ejecutivo vetó inicialmente la norma alegando razones de sostenibilidad fiscal, el veto fue rechazado por el Congreso. De acuerdo con el Artículo 83 de la Constitución Nacional, la ley debía entonces ser promulgada y aplicada de manera obligatoria. No obstante, el Ejecutivo dictó el Decreto 681/2025, suspendiendo su ejecución y condicionando su vigencia a decisiones futuras del Parlamento.
Los demandantes sostuvieron que esta decisión constituyó una intromisión indebida del Ejecutivo en las atribuciones exclusivas del Poder Legislativo y una violación directa del orden constitucional. Argumentaron que el gobierno no puede subordinar la aplicación de una ley sancionada por insistencia parlamentaria a normas de jerarquía inferior ni imponer condiciones que la Constitución no contempla. Además, denunciaron que la suspensión profundizaba el desfinanciamiento del sistema de prestaciones para personas con discapacidad, agravando la crisis de instituciones, profesionales y familias.
Durante el proceso judicial se incorporó una amplia cantidad de pruebas y se sumaron presentaciones de organizaciones como la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes, el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad, AIEPESA, ATAECaDis y el Colectivo 3 de diciembre, entre muchas otras. Los informes coincidieron en describir un escenario crítico: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada alcanzó el 114,6%, mientras que los aranceles de las prestaciones aumentaron apenas un 42,6%, lo que implicó una pérdida real del poder adquisitivo superior al 50%. Esta situación derivó en cierres de instituciones, interrupción de tratamientos, despidos de trabajadores y dificultades para sostener servicios básicos como el transporte adaptado.
En su defensa, el Ministerio de Salud de la Nación negó que el decreto implicara una suspensión arbitraria y sostuvo que ejecutar la ley sin financiamiento específico pondría en riesgo la sustentabilidad fiscal del Estado. También argumentó que el Jefe de Gabinete no estaba habilitado para reasignar partidas presupuestarias con ese fin y que la responsabilidad de asignar recursos recaía exclusivamente en el Congreso. A su vez, advirtió que un fallo favorable a los demandantes podría afectar el funcionamiento de otras áreas estatales.
El juez rechazó estos argumentos tras analizar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. En su resolución, destacó la obligación del Estado de garantizar la igualdad real de oportunidades, adoptar medidas de acción positiva para grupos vulnerables y respetar el principio de no regresividad en materia de derechos sociales.
En uno de los tramos más relevantes del fallo, el magistrado afirmó que el Artículo 2° del Decreto 681/2025 es inválido porque contradice de manera directa el mandato constitucional de promulgación y aplicación de las leyes. Señaló que el Poder Ejecutivo no puede suspender la ejecución de una norma que está obligado a cumplir, ni subordinarla a disposiciones de menor jerarquía normativa, ya que ello vulnera el principio de legalidad y la supremacía de la Constitución.
Asimismo, el juez desestimó el argumento fiscal, al señalar que el propio Congreso había autorizado al Jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y que el Ejecutivo había efectuado numerosas reasignaciones presupuestarias desde diciembre de 2023 para otros objetivos. Según el fallo, nada impedía que se utilizaran esas herramientas para financiar la ley de emergencia, y hacerlo de otro modo implicaría un uso discriminatorio de los recursos públicos.
La sentencia puso especial énfasis en la gravedad de la situación que atraviesan las personas con discapacidad, en particular niños, niñas y adultos mayores, y en la necesidad de otorgarles una protección reforzada. También citó pronunciamientos recientes del sistema interamericano de derechos humanos que reconocen el derecho autónomo al cuidado y la obligación estatal de garantizarlo.
Finalmente, el Juzgado Federal de Campana hizo lugar a la acción colectiva, declaró la nulidad del Artículo 2° del Decreto 681/2025 y ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 para todo el colectivo involucrado. Además, impuso las costas al Estado Nacional y dispuso la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.
La resolución constituye un precedente relevante en la defensa judicial de los derechos de las personas con discapacidad y reafirma los límites constitucionales a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo cuando están en juego derechos sociales de sectores especialmente vulnerables.
