La jueza federal María Servini resolvió procesar al gendarme Héctor Guerrero y al prefecto Sebastián Martínez por causar heridas graves al reportero gráfico Pablo Grillo y al manifestante Jonathan Navarro, respectivamente, durante el operativo represivo desplegado el 12 de marzo en la Ciudad de Buenos Aires. Ambos procesamientos fueron dictados sin prisión preventiva, pero con importantes embargos económicos y la prohibición de abandonar el país.

El fallo judicial señala que tanto Guerrero como Martínez actuaron de forma ilegal durante la represión de una protesta que tuvo lugar frente al Congreso, en el contexto del tratamiento legislativo de la Ley Ómnibus impulsada por el gobierno de Javier Milei. La intervención fue coordinada por el Ministerio de Seguridad, dirigido por Patricia Bullrich. La represión dejó múltiples heridos y más de una treintena de personas detenidas.

En el caso del gendarme Guerrero, se lo acusa de haber disparado directamente una granada de gas lacrimógeno de manera horizontal y a corta distancia, lo cual está expresamente prohibido por los protocolos de seguridad. El proyectil impactó en Pablo Grillo, fotógrafo freelance que cubría la manifestación, causándole lesiones severas. La magistrada consideró acreditado que Guerrero tenía total visibilidad al momento de accionar su arma y que conocía las consecuencias que podía generar su accionar en una zona con alta concentración de personas.

Las pruebas obtenidas, entre ellas registros fílmicos, permitieron reconstruir el accionar del gendarme durante la manifestación. Se comprobó que efectuó al menos seis disparos con su lanzagases de forma antirreglamentaria en apenas ocho minutos. Según consta en el fallo, cinco de ellos fueron previos al que alcanzó a Grillo.

Por estos hechos, Servini le impuso un embargo por 203 millones de pesos y le ordenó fijar domicilio, así como notificar al juzgado si se ausenta por más de 72 horas. La causa fue impulsada por la familia del reportero gráfico, con el acompañamiento del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que calificó el procesamiento como «un paso importante para señalar la responsabilidad individual de los agentes, más allá de las órdenes superiores».

En cuanto a Sebastián Martínez, prefecto de la Prefectura Naval, la Justicia determinó que fue el responsable de un disparo que le provocó la pérdida total de la visión en el ojo izquierdo a Jonathan Navarro, uno de los manifestantes presentes. El fallo destaca que no hubo otros disparos provenientes de Martínez luego de herir a Navarro, lo que refuerza la hipótesis de que el prefecto tuvo como blanco intencional a la víctima. Se descarta así cualquier posibilidad de error o disparo accidental.

A Martínez también se le impuso una medida de embargo, en su caso por 91 millones de pesos, junto con las restricciones de domicilio y salida del país. Ambos agentes fueron procesados bajo agravantes por ser miembros de fuerzas de seguridad, lo cual aumenta la gravedad legal de sus conductas.

En su defensa, Guerrero y Martínez intentaron justificar sus acciones alegando que cumplieron órdenes dentro del marco del operativo antipiquetes dispuesto por el Ministerio de Seguridad. No obstante, Servini descartó estos argumentos, enfatizando que la obediencia debida no exime de responsabilidad penal cuando se cometen delitos.

Desde el gobierno, tras los hechos del 12 de marzo, se intentó invertir la carga acusatoria presentando denuncias contra los manifestantes detenidos, acusándolos de delitos como sedición, asociación ilícita y atentado contra el orden constitucional. Sin embargo, las investigaciones judiciales avanzaron en dirección contraria, apuntando a las responsabilidades institucionales y personales en el uso desmedido de la fuerza.

La abogada de la querella, Claudia Cesaroni, expresó que este fallo representa una advertencia para los miembros de las fuerzas de seguridad que obedecen órdenes ilegales: “Alguna vez van a pagar por los actos criminales que sus jefes les mandan a cometer”, sostuvo.

Con este procesamiento, el Poder Judicial reconoce que los hechos ocurridos durante la represión del 12 de marzo no fueron simples excesos operativos, sino acciones dirigidas que violaron derechos fundamentales. La causa continúa su curso con la posibilidad de ampliar responsabilidades hacia mandos superiores.

octubre 8, 2025