La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por el gobierno de Javier Milei mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. La decisión del máximo tribunal vuelve a dejar operativo el artículo 154 de ese decreto, que eliminó la Ley 26.737 y, como consecuencia, dejó sin efecto las restricciones específicas que esa normativa establecía para la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros.

El pronunciamiento fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Sin embargo, el tribunal aclaró que su decisión no implicó analizar si el artículo 154 del DNU es constitucional o no. El eje del fallo estuvo puesto en otro aspecto: la Corte consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la demanda para cuestionar la derogación, no contaba con legitimación suficiente para promover esa acción judicial y que no se encontraba configurado un caso o controversia concreta que habilitara la intervención de los tribunales.

La resolución modifica así el escenario que se había generado después de que la Cámara Federal de La Plata declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Aquella decisión judicial había frenado los efectos de la derogación y mantenido nuevamente en vigencia las disposiciones de la Ley de Tierras Rurales. Con el nuevo pronunciamiento de la Corte, ese fallo quedó revocado y volvió a regir la derogación establecida por el Poder Ejecutivo en diciembre de 2023.

Qué establecía la Ley de Tierras

La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, había sido sancionada para establecer límites a la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras. Entre sus principales disposiciones establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de la superficie de tierras rurales correspondiente al territorio nacional, provincial o departamental.

Además, la legislación contemplaba restricciones para evitar una concentración excesiva de tierras en manos de un mismo titular extranjero. En la denominada zona núcleo, por ejemplo, establecía un límite de 1000 hectáreas para un mismo titular extranjero. Esas disposiciones buscaban establecer un marco específico para las operaciones sobre tierras rurales y diferenciar este tipo de propiedad de otras formas de adquisición inmobiliaria.

El DNU 70/2023 modificó ese escenario al disponer directamente la derogación de la Ley 26.737. El artículo 154 del decreto establece, de manera expresa: “Derógase la Ley N° 26.737”. El propio decreto fundamentó la medida en la necesidad de modificar las regulaciones que, según sus considerandos, limitaban el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector.

El origen de la causa judicial

La controversia judicial comenzó a partir de una presentación realizada por el CECIM La Plata contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU, argumentando que la eliminación de las restricciones establecidas por la Ley de Tierras tenía consecuencias vinculadas con la soberanía territorial.

Durante enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak, que se encontraba actuando durante la feria judicial, había dictado una medida cautelar mediante la cual se restablecía provisoriamente la vigencia de la Ley 26.737. Sin embargo, posteriormente el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización no tenía legitimación suficiente para impulsar el reclamo.

El expediente continuó su recorrido judicial. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata aceptó posteriormente la legitimación planteada por los excombatientes, admitió la demanda y volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU. También dispuso que la causa fuera registrada como un proceso colectivo. El Estado Nacional apeló esa decisión y el caso llegó finalmente a la Corte Suprema.

Qué dijo la Corte Suprema

Al analizar el expediente, el máximo tribunal centró su decisión en la legitimación de la entidad demandante. Según la Corte, el CECIM no podía promover esta acción judicial en los términos en que lo había hecho porque no estaba acreditada la existencia de un derecho de incidencia colectiva que habilitara la intervención de la organización.

El tribunal cuestionó específicamente la interpretación realizada por la Cámara Federal de La Plata, que había considerado a la soberanía nacional como un bien colectivo susceptible de ser defendido judicialmente por la asociación de excombatientes.

Para la Corte, la soberanía territorial constituye uno de los elementos que conforman al Estado y debe entenderse como la facultad de la Nación de manifestar y hacer cumplir su voluntad dentro de un determinado ámbito espacial. Desde esa perspectiva, sostuvo que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos utilizados para habilitar la acción presentada por el CECIM.

Los jueces también remarcaron que los tribunales solamente pueden intervenir cuando existe un caso o controversia que reúna los requisitos establecidos por la Constitución. En ese sentido, señalaron que aceptar acciones promovidas por actores que no cuentan con la legitimación correspondiente implicaría ampliar la intervención del Poder Judicial más allá de los límites constitucionales.

Uno de los puntos centrales del fallo es que la Corte evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154. Es decir, el máximo tribunal no determinó que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional ni estableció que el Poder Ejecutivo tenga definitivamente la facultad de eliminar esa legislación mediante un DNU. Lo que resolvió fue que la demanda presentada por el CECIM no podía prosperar debido a la falta de legitimación y a la ausencia de un caso judicial concreto.

El efecto práctico del fallo

Aunque la Corte no analizó el fondo de la discusión constitucional, su decisión tiene una consecuencia concreta: vuelve a quedar vigente la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU 70/2023.

De esta manera, dejan de aplicarse los límites específicos que esa legislación establecía para la propiedad rural extranjera. Entre ellos se encontraba el tope del 15% sobre la superficie rural de cada territorio nacional, provincial y departamental, además de las restricciones destinadas a impedir que un mismo titular extranjero concentre más de 1000 hectáreas en determinadas zonas productivas.

Esto no significa que la Corte haya dictado una norma nueva que autorice la venta de tierras, sino que dejó sin efecto la sentencia judicial que había frenado la derogación de la Ley 26.737. En consecuencia, vuelve a regir el marco jurídico establecido por el DNU mientras no exista otra decisión judicial o legislativa que modifique la situación.

Un debate que también llegó al Congreso

La decisión judicial se produjo después de que el Congreso también interviniera en la discusión sobre las restricciones a la propiedad extranjera. Durante agosto, el Gobierno había intentado avanzar con modificaciones vinculadas con la regulación de las tierras rurales, pero finalmente retiró del proyecto que iba a tratar el Senado el capítulo referido a la venta de tierras a extranjeros.

Según la información publicada por LA NACION, el Ejecutivo llegó a presentar distintas versiones del texto, pero finalmente decidió retirar ese apartado antes del tratamiento legislativo. La decisión se produjo en medio de cuestionamientos de distintos sectores políticos y de la oposición de algunos gobernadores.

Con ese capítulo fuera del proyecto, el debate continuó por otras vías. El fallo de la Corte volvió a colocar el tema en el centro de la discusión política y jurídica, debido a que la derogación de la Ley de Tierras quedó nuevamente operativa.

Tras conocerse la decisión, distintos legisladores cuestionaron públicamente el pronunciamiento y reclamaron que la Cámara de Diputados avance sobre el DNU 70/2023. Entre las reacciones se incluyeron pedidos para que el Congreso discuta nuevamente el artículo que derogó la Ley de Tierras. Esas expresiones corresponden a dirigentes y sectores políticos que cuestionaron el fallo y no forman parte de los fundamentos jurídicos utilizados por la Corte.

El episodio deja abierta, por lo tanto, una discusión que excede el expediente iniciado por los excombatientes de Malvinas. Por un lado, la Corte resolvió que el CECIM no estaba habilitado para llevar adelante ese reclamo y que no existía un caso judicial concreto que justificara el análisis de fondo. Por otro, el propio tribunal aclaró que no estaba determinando la constitucionalidad del artículo 154 del DNU.

Así, la discusión sobre el alcance de la derogación de la Ley de Tierras continúa abierta en el plano legislativo y político. Mientras tanto, el efecto inmediato del fallo es que vuelve a quedar vigente la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo en 2023 de derogar la Ley 26.737 y, con ella, los límites específicos que esa norma imponía a la tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.

Créditos de la imagen a: Natalia Roca (Agencia Tierra Viva)

septiembre 30, 2026