La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves una nueva normativa destinada a organizar y establecer pautas para la utilización de las tecnologías digitales y la inteligencia artificial dentro del sistema educativo. Se trata de la Ley de Educación Digital Integral (EDI), una iniciativa que busca adaptar las instituciones escolares a los cambios tecnológicos y garantizar que la incorporación de estas herramientas esté orientada al aprendizaje, la inclusión y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La propuesta establece un marco de referencia para el empleo de sistemas de inteligencia artificial en establecimientos educativos de gestión estatal y privada. Entre sus principales disposiciones, determina diez principios que deberán orientar la implementación de estas tecnologías, con especial atención a la privacidad, la transparencia, la pertinencia pedagógica y la evaluación de los posibles riesgos.
El proyecto fue impulsado desde el ámbito de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, encabezada por María Bielli, integrante del bloque Fuerza Buenos Aires. La iniciativa obtuvo el respaldo de 43 legisladores, mientras que 13 integrantes de La Libertad Avanza optaron por abstenerse. Durante el tratamiento parlamentario también surgieron cuestionamientos vinculados con los recursos económicos necesarios para llevar adelante las transformaciones previstas.
Uno de los puntos que generó preocupación entre algunos legisladores fue la capacidad presupuestaria para garantizar los dispositivos tecnológicos y cubrir los nuevos puestos de trabajo que contempla la ley. En ese sentido, se planteó la necesidad de ampliar la disponibilidad de computadoras, tabletas y otros recursos, además de fortalecer los equipos encargados de acompañar los procesos de educación digital. También se señaló que actualmente una proporción reducida de los trabajadores vinculados con estas tareas cuenta con cargos titulares.
Desde La Libertad Avanza, la postura estuvo centrada en reconocer las posibilidades que ofrece la inteligencia artificial, aunque se expresaron reparos respecto de las obligaciones presupuestarias y la ampliación de cargos docentes que implicaría la aplicación de la normativa. La posición también se relaciona con la visión del Gobierno nacional, que ha manifestado en distintas oportunidades su rechazo a establecer regulaciones anticipadas sobre el desarrollo de estas tecnologías.
Sin embargo, para los impulsores de la ley, los desafíos vinculados con la vida digital ya forman parte de la realidad cotidiana de los estudiantes y requieren respuestas desde las instituciones educativas. El diagnóstico que acompaña la iniciativa advierte sobre el acceso cada vez más temprano de los menores a dispositivos conectados a internet. De acuerdo con investigaciones mencionadas en el proyecto, como Kids Online Argentina, ese primer contacto se produce, en promedio, antes de los diez años.
Otro dato que fundamenta la necesidad de establecer políticas de prevención es que aproximadamente uno de cada tres menores manifestó haber atravesado alguna experiencia negativa o intimidante en plataformas digitales durante el último año. Frente a este escenario, la legislación propone que las escuelas no se limiten a incorporar herramientas tecnológicas, sino que también enseñen a comprender sus mecanismos de funcionamiento, identificar sus riesgos y desarrollar criterios propios para utilizarlas.
La educación digital abarcará cuestiones como el grooming, el acoso a través de internet, la violencia de género en entornos virtuales, la circulación de fotografías y videos sin autorización, las apuestas en línea y las estrategias que utilizan algunas plataformas para generar hábitos de consumo difíciles de controlar. El propósito es que los estudiantes puedan desenvolverse en los espacios digitales con mayor conocimiento, autonomía y responsabilidad.
Diez principios para incorporar la inteligencia artificial en las aulas
Uno de los aspectos centrales de la nueva legislación es la definición de diez criterios que deberán orientar el uso de la inteligencia artificial en el ámbito educativo. Estos lineamientos buscan evitar que la incorporación de nuevas herramientas se realice sin objetivos claros y establecen condiciones para que su utilización contribuya efectivamente a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
El primero de ellos es la protección de la privacidad. La normativa considera que los datos personales y la intimidad de los integrantes de la comunidad educativa deben estar resguardados durante todas las etapas de utilización de los sistemas de inteligencia artificial.
La transparencia constituye otro de los puntos fundamentales. Tanto las autoridades educativas como los proveedores de estas herramientas deberán ofrecer información comprensible acerca de sus funciones, los motivos por los cuales se utilizan y las condiciones generales de funcionamiento. De esta manera, se busca que docentes, estudiantes y familias puedan conocer qué tecnologías intervienen en las actividades escolares.
También se establece que la inteligencia artificial debe contribuir a mejorar la calidad educativa, favorecer la igualdad de oportunidades y promover la inclusión. Su incorporación tendrá que responder a una finalidad concreta relacionada con los contenidos curriculares y las propuestas de enseñanza de cada nivel. Es decir, no se plantea utilizar estas herramientas simplemente por tratarse de una innovación, sino cuando exista una justificación pedagógica.
La capacidad de reflexión crítica también forma parte de los principios establecidos. Los integrantes de la comunidad educativa deberán poder analizar los beneficios y las consecuencias de estas tecnologías, reconocer sus limitaciones y evaluar cómo pueden influir en la construcción del conocimiento.
En materia de seguridad, la ley contempla requisitos especiales para el tratamiento de información personal, particularmente cuando se trate de datos sensibles o biométricos. Las instituciones deberán procurar que la información recopilada sea la estrictamente necesaria, tenga una finalidad determinada y permanezca protegida mediante condiciones adecuadas de confidencialidad y seguridad.
Otro criterio establece que la incorporación de dispositivos y plataformas debe realizarse de manera gradual y proporcional a la edad y al desarrollo de los estudiantes. Las herramientas, sus contenidos y las formas de interacción deberán adaptarse a las necesidades de cada etapa educativa.
La normativa también deja expresamente establecido que la tecnología no puede desplazar el vínculo entre docentes y alumnos. La intervención de los educadores continuará siendo fundamental para orientar la enseñanza, acompañar la comprensión de los contenidos y promover la elaboración de conocimientos propios.
En cuanto a la accesibilidad, se determina que ningún estudiante deberá quedar excluido por su situación económica. Las herramientas utilizadas deberán contar con alternativas gratuitas y accesibles o, cuando esto no sea posible, las instituciones tendrán que garantizar los recursos necesarios para que todos puedan participar de las actividades.
Por último, se incorpora la obligación de evaluar los riesgos antes de implementar sistemas de inteligencia artificial y durante su utilización. Entre las cuestiones que deberán contemplarse aparecen las respuestas incorrectas que pueden generar estas herramientas, conocidas como alucinaciones, la posibilidad de que disminuya la capacidad de razonamiento independiente y los efectos ambientales y energéticos derivados de la infraestructura tecnológica.
Nuevos referentes digitales y acompañamiento para docentes y estudiantes
La Ley de Educación Digital Integral también introduce modificaciones en la organización de las instituciones educativas. Una de las novedades más importantes es la incorporación de un referente pedagógico digital en todas las escuelas, tanto públicas como privadas, de los niveles primario y secundario.
Esta figura tendrá la responsabilidad de acompañar a los docentes en el proceso de incorporación de recursos tecnológicos a las propuestas educativas y funcionar como un vínculo entre las necesidades de la institución y las herramientas disponibles. En los establecimientos de gestión estatal, el puesto recibirá la denominación de Facilitador Pedagógico Digital (FPD).
La iniciativa busca que los educadores puedan contar con orientación y asistencia para integrar las nuevas tecnologías a sus actividades sin perder de vista los objetivos de aprendizaje. La capacitación del personal docente y de los equipos directivos aparece, por lo tanto, como una condición necesaria para que los cambios previstos puedan concretarse.
En las escuelas secundarias también se incorporará la figura del estudiante referente. Estos alumnos serán seleccionados por sus propios compañeros y tendrán la tarea de promover conversaciones sobre el uso de las plataformas digitales, el funcionamiento de los algoritmos y las oportunidades y dificultades que presentan los entornos virtuales.
La previsión establece que habrá un estudiante referente por cada cinco cursos o divisiones. La intención es que los propios jóvenes puedan participar en la construcción de hábitos digitales responsables y compartir experiencias e inquietudes con sus pares.
Más dispositivos, conectividad y estadísticas sobre los hábitos digitales
Otro de los compromisos incluidos en la normativa está relacionado con los recursos tecnológicos disponibles en las escuelas. La ley contempla garantizar conectividad y equipamiento para las actividades pedagógicas en los establecimientos que dependen del Ministerio de Educación porteño.
Entre los elementos previstos se encuentran computadoras, tabletas y pantallas para utilizar en las aulas. Su distribución e incorporación deberán realizarse de forma progresiva, considerando las características de cada nivel educativo y las necesidades de los estudiantes.
La legislación también establece la realización de encuestas cada dos años destinadas a conocer cómo se relacionan los adolescentes con las tecnologías. El relevamiento estará dirigido a jóvenes de entre 11 y 18 años y deberá concretarse por primera vez dentro del año posterior a la sanción de la ley. Una vez realizado, sus resultados tendrán que publicarse en un plazo máximo de seis meses.
Los cuestionarios permitirán obtener información sobre el acceso a dispositivos, las plataformas utilizadas y el tiempo que los adolescentes permanecen conectados. También se consultará sobre las actividades educativas, recreativas y sociales que realizan mediante estos recursos.
Entre los temas que deberán analizarse figuran las apuestas en línea, el empleo de herramientas de inteligencia artificial generativa para resolver actividades escolares y la relación entre la tecnología, el aprendizaje, la socialización y la salud mental.
La decisión de recopilar estos datos responde a la necesidad de contar con información actualizada sobre los hábitos digitales de niños y adolescentes. Conocer cómo utilizan las plataformas y cuáles son sus principales dificultades permitirá diseñar políticas educativas que respondan de manera más precisa a las situaciones que atraviesan.
La participación de las familias y la comunidad educativa
La nueva normativa no limita sus acciones al trabajo dentro de las aulas. También contempla la participación de las familias mediante talleres y espacios de formación sobre educación digital integral.
Estas actividades buscarán acercar información acerca del funcionamiento de los algoritmos, las características de las redes sociales y los efectos que pueden tener las plataformas digitales sobre los menores. La intención es que los adultos responsables puedan acompañar a los estudiantes y participar de las conversaciones sobre el uso de la tecnología.
Además, se prevén campañas de concientización y capacitaciones para trabajadores del sector público que intervengan en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
La propuesta se apoya en principios como el interés superior de la infancia, la autonomía progresiva, la protección integral, la prevención de las distintas formas de violencia, la igualdad de oportunidades, la perspectiva de género y la accesibilidad.
Con la aprobación de la Ley de Educación Digital Integral, la Ciudad busca establecer un marco común para afrontar los cambios que las tecnologías están produciendo en la educación. La intención es que la inteligencia artificial y las herramientas digitales puedan incorporarse como recursos de aprendizaje, sin sustituir el trabajo docente ni limitar la capacidad de los estudiantes para investigar, cuestionar y elaborar sus propias conclusiones.
De todos modos, buena parte de las disposiciones todavía deberá traducirse en medidas concretas mediante la reglamentación correspondiente. Allí se definirán aspectos fundamentales para su aplicación efectiva, desde las condiciones de utilización de las herramientas hasta la organización de los nuevos roles pedagógicos y la disponibilidad de recursos en cada establecimiento.
Créditos de la imagen a: Clarín
